Derechos

Derechos que debería tener el enfermo mental en El Salvador.

Derechos y proteccion de los enfermos mentales adoptados por la asamblea general de la amp en atenas, gracia en 1989

1-Los pacientes psiquiátricos  deben ser tratados de acuerdo con las mismas reglas que los otros pacientes, favorecidos por el hecho de que la gran mayoría de aquellos que pueden ser tratados de una manera informal y voluntaria, en condiciones ambulatorias, sin hospitalización.

2- El diagnostico e que una persona esta mentalmente enferma se establecerá de acuerdo con los estándares médicos aceptados. Al determinar que una persona padece de una enfermedad mental, el facultativa debe hacerlo de acuerdo con la ciencia medica

3- La gravedad de la enfermedad mental y la gravedad del daño que puede ocasionar el paciente a si mismo o a terceros se determinara de acuerdo con las definiciones de la legislación nacional.

4- Las dificultades en adaptarse a los valores morales, sociales, políticas, y otros , de por si, no deben considerarse como una enfermedad mental.

5- La decisión final para admitir  o retener a un paciente en un establecimiento psiquiátrico, como paciente involuntario, puede ser adaptada solamente por un juzgado  o por un órgano independiente y competente, prescrito por la ley, y solo después de realizadas las audiencias correspondientes.

6- Los pacientes deben ser informados cabalmente sobre sus derechos y su tratamiento. Tienen el derecho de apelar y de ser escuchados personalmente por el tribunal o el órgano  competente
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7- Los pacientes que están privados de libertad tendrán el derecho a tener un tutor o asesor para proteger sus intereses.

Continuación se tomaron algunos derechos del apartado de agnes gutierrez y mary meza Benavides de Costa Rica
8- Derecho a ser considerado como persona.

9- El individuo enfermo es hombre primero, enfermo después.

10-tener vida privada, a ser tratado con humanidad y respeto  a la dignidad inherente a la persona

11-Trato confidencial a toda información que brinde, tanto de índole personal como de su padecimiento mental; sin trato discriminatorio por su condición.

12- Derecho a la vida en comunidad.

13- Derecho ha recibir atención integral.

14- Que el tratamiento y rehabilitación este acorde con sus antecedentes culturales, destrezas, creencias y valores.

15- Que el usuario se le proteja de cualquier daño o maltrato, de otros pacientes del personal u otras personas o de actos que le causen ansiedad  o molestias físicas.

16-Derecho a recibir un tratamiento adecuado.

17- Que todo medicamento que requiera sea administrada con fines terapéuticas o diagnostico y nunca como castigo.

18- Que no sea sometido a ensayos clínicos  ni tratamientos experimentales sin su conocimiento informado.
19- Ser informado de todos los derechos que le corresponden.

20- No ser sometido a trabajos forzados.

21- Que en el presente o en el futuro la información registrada en el historial clínico  no sea por si mismo razón  para determinar  el estado mental e una persona.

22- Las instituciones de atención a la salud así como las universidades, deben convertirse en promotores  y vigilantes  de estos derechos  que permitan una  integración plena de las personas  con trastornos emocionales, mediante acciones oportunas y programas de rehabilitación psicosocial que consideren un trabajo conjunto.


Recomendaciones sobre la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad mental.

Derechos humanos de las Naciones Unidas las libertades fundamentales  y derechos mas frecuentemente violados en hospitales psiquiátricos  incluyen el derecho a ser tratado con humanidad y respeto, el derecho a una admisión voluntaria, el derecho a la privacidad, comunicación, de recibir un tratamiento en la comunidad, derecho a proporcionar consentimiento y formando antes de recibir cual quier tratamiento y el derecho a recurrir a un tribunal independiente he imparcial que determine la legalidad de la detención de un hospital psiquiátrico.

La comisión a verificado que en las Américas, los usuarios, sus familiares, personal de salud metal, abogado, jueces y demás personas involucradas en la promoción y protección de la salud mental tienen un conocimiento limitado de los estándares internacionales y normas convencionales que proteja los derechos de las personas con discapacidad mental y  a demás que esos estándares y normas convencionales no han sido, en la mayoría de los casos incorporados en las legislaciones nacionales.

Tomar decisiones de carácter legislativo, judicial, administrativo, educativo y de otra índole para diseminar por medios apropiados y dinámicos (entre autoridades gubernamentales, ONGs, profesionales de salud mental, abogados, jueces y otras personas involucradas en la promoción de política de salud mental) los estándares internacionales y normas convencionales de derechos humanos que protegen las libertades fundamentales y derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las personas con discapacidad menta.

Reformar las leyes existen en materia de salud metal o discapacidad en general, estas no existen, crear leyes que garanticen el respeto de las libertades fundamentales y los derechos humanos de las personas con discapacidad mental y sus familiares, incorporando en la mismas los estándares  internacionales y las normas convencionales de derechos humanos que protegen a las discapacidades mentales.

Adoptar las medidas que sean necesarias para que en todas las instituciones de salud mental se expongan los derechos del paciente mental en lugares visibles tales como salas de espera, servicios de administración y otros lugares frecuentados por  familiares y pacientes.

Apoyar la creación de organismos que supervisen el cumplimiento con las normas de derechos humano en todas las instituciones y servicios  de atención psiquiatrita cuyas actividades involucren pacientes, sus familiares, representantes de los pacientes  y personal de salud mental.
Establecer mecanismos de concientización educación pública (preparación y divulgación de material educativo, tales como folletos, afiches, videos) y acciones tendientes a combatir la estigmatización y discriminación de las personas con discapacidad menta, a través de organizaciones estatales y ONGs, de conformidad con los estándares internaciones y normas convencionales que protegen a estas personas.

A los usuarios y sus familiares:

Que estén concientes de que las personas con discapacidad mental tiene los mismos derechos y libertades fundamentales que el resto de los seres humanos y que existen principios internacionales que protegen a estas personas, espacialmente debido a su particular condición de vulnerabilidad e impotencia.

Según la universidad de Minnesota, menciona los principios para la protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención de la salud mental.

Principio 1.libertades fundamentales  y derechos básicos.

  1. todas las personas tiene derecho la mejor atención disponible en materia de salud menta.
  2. serán tratados con humanidad y con respeto a la dignidad inherente de la persona humana.
  3. tienen derecho a la protección contra la explotación económica, sexual o de otra índole, el maltrato físico  y el trato degradante.
  4. no habrá discriminación por motivo de enfermedad menta.
  5. todas las personas que padezcan una enfermedad metal tendrán derecho a ejercer todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales reconocidos en la declaración universal de derechos humanos.
  6. cuando una corte u otro tribunal competente determine que una persona que padece una enfermedad mental no puede ocuparse en sus propios asuntos, se adoptaran medidas, hasta donde se necesario y apropiado a la condición de esa persona, para asegurar la protección de sus intereses.

Principio 2. Protección de menores.

Proteger los derechos de los menores, disponiéndose, de ser necesario, el nombramiento de un representante legal que no sea un miembro de la familia.

Principio 3. La vida en la comunidad.

Toda persona que padezca  de una enfermedad mental tendrá derecho a vivir y a trabajar, en la medida de lo posible, en la comunidad.

Principio 5. Examen medico.

Ninguna persona será forzada a someterse a examen medico con objetivo de determinar si padece o no una enfermedad mental, a no ser que el examen se practique con arreglo a un procedimiento autorizado por el derecho nacional.

Principio 6. Confidencialidad.
Se respetara el derecho que tiene todas las personas a las cuales son aplicables los presentes principios a que se trate confidencialmente la información que les concierne.

Principio 8. Normas de la atención.
Todo paciente tendrá derecho a recibir la atención sanitaria y social que corresponda a sus necesidades de salud  y será atendido  y tratado con arreglo a las mismas normas aplicables a los demás enfermos.

Principio 9. Tratamiento.

La atención psiquiatrita se dispensara  siempre con arreglo a las normas de ética pertinentes de los profesionales de la salud mental, en particular normas aceptadas internacionalmente como los principios de ética medica aplicables a la función del personal de salud.

Principio 13. Derecho y condiciones en las instituciones psiquiatritas.

  1. todo paciente de una institución psiquiatrita tendrá, en particular, el derecho a ser plenamente respetado por cuanto se refiere a su:
 a) reconocimiento en todas partes como persona ante la ley
  b) vida privada.
c) libertad de comunicación.
d) libertad de religión o creencia.

  1. en ninguna circunstancia pobra el paciente ser sometido a trabajos forzados.
 

Principio 14. Recursos de que deben disponer las instituciones psiquiatricas.

a)      Personal medico y otros profesionales calificados en números suficiente y locales suficientes.
b)       Equipo de diagnostico y terapéutico para los pacientes.
c)      Atención profesional adecuada.
d)      Tratamiento adecuado.

Principio 16. Admisión involuntaria.

Una persona solo podrá ser admitida como paciente involuntario en una institución psiquiatrita, cuando ya hubiera sido admitida como paciente voluntaria cuando un medico calificado y autorizado por ley a esos efectos determine, que esa persona padece una enfermedad mental.

Principio 18. Garantías procesales.
El paciente tendrá derecho a designar un defensor para que lo represente en su calidad de paciente, incluso para que lo represente en todo procedimiento de queja o apelación.

Principio 19. Acceso de información.

El paciente tendrá derecho de acceso a información relativa a el en el historial medico y expediente personal que mantenga la institución psiquiatrita. Este derecho podrá estar sujeto a restricciones para impedir que se cause un prejuicio grave a la salud del paciente.

Principio 20. Delincuentes.

El presente principio se aplica a las personas que cumplen penas de prisión por delitos penales que han sido detenidos en el transcurso procedimientos sospechosos, padecen una enfermedad mental.
Principio 22 vigilancias y recursos.

Los estados velaran por que existan mecanismos adecuados para promover el cumplimiento de los presentes principios, inspeccionar las instituciones psiquiátricas, presentar, investigar y resolver quejas y establecer procedimientos disciplinarios o judiciales apropiados para caso de conducta profesional indebida o de violación de los derechos del paciente.